2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Pago
§ 1132. Obligación del remitente de pagarle al banco receptor

(a) Esta sección está sujeta a las disposiciones de las secs. 1055 y 1057 de este título.
(b) Respecto a una orden de pago emitida al banco del beneficiario, la aceptación de la orden por el banco obliga al remitente a pagarle al banco la cuantía de la orden, pero el pago no vence hasta la fecha de pago de la orden.
(c) Este inciso está sujeto a las disposiciones del inciso (e) de esta sección y de la sec. 1103 de este título. Respecto a una orden de pago emitida a un banco receptor que no sea el banco del beneficiario, la aceptación de la orden de pago por el banco le obliga al remitente a pagarle al banco la cuantía de la orden del remitente. El pago del remitente no vence hasta la fecha de ejecución de su orden. Tal remitente queda relevado de su obligación de pagar su orden de pago si la transferencia de fondos no se completa mediante la aceptación por el banco del beneficiario de la orden de pago del remitente instruyendo pago al beneficiario designado.
(d) Si el remitente de una orden de pago paga la orden y no estaba obligado a pagarla total o parcialmente, el banco receptor está obligado a reembolsar el monto del exceso de lo que el remitente estaba obligado a pagar. Salvo según se dispone en las secs. 1054 y 1104 de este título, son pagaderos intereses sobre la cantidad reembolsable desde la fecha de pago.
(e) Si una transferencia de fondos no se completa según lo indicado en el inciso (c) de esta sección y un banco intermediario está obligado a reembolsar el pago según se indica en el inciso (d) de esta sección pero no puede hacerlo porque está impedido por la ley aplicable o porque el banco suspende pagos, el remitente de la transferencia de fondos que ejecutó una orden de pago en cumplimiento de una instrucción, según se establece en la sec. 1102(a)(1) de este título, en el sentido de dirigir el pago a través de ese banco intermediario, tiene derecho a recibir o a retener el pago del remitente de la orden de pago que aceptó. El primer remitente en la transferencia de fondos en requerir el uso de ese banco intermediario queda subrogado en el derecho de reembolso del banco que le pagó al banco intermediario, según se establece en el inciso (d) de esta sección.
(f) El derecho del remitente de una orden de pago a relevarse de la obligación de pagar la orden como se establece en el inciso (c) de esta sección o de recibir reembolso bajo el inciso (d) de esta sección no pueden variarse por acuerdo.