El Secretario de Hacienda, de acuerdo con las determinaciones en consenso con el comité del Gobernador sobre Sistemas de Información y la Junta de Planificación, y con la aprobación del Gobernador queda autorizado a aplicar cualquier dinero asignado por este capítulo, y que luego no se necesiten para los propósitos aquí contemplados, a la realización de cualesquiera otras mejoras en el desarrollo de la infraestructura de tecnología informática aprobadas por la Asamblea Legislativa y que estén pendientes de realizarse con cargo al Fondo General.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte I - Planificacion Publica
Capítulo 4A - Bonos, Sistema de Informática Electrónica
§ 111. Diseño, adquisición y actualización de sistemas computadorizados
§ 111a. Consignación de fondos
§ 111c. Emisión de bonos—Autorización para el pago de costos
§ 111e. Bonos—Acuerdos o contratos; autorización
§ 111j. Anticipos provisionales; autorización
§ 111k. Uso de fondos no necesitados
§ 111l. Adquisición de propiedad mueble o equipo; autorización
§ 111m. Fondos para gastos por emisión y venta de bonos; asignación
§ 111n. Exención del pago de contribuciones