Para sufragar los gastos necesarios para llevar a cabo los propósitos de este capítulo, se consignará sin año económico determinado bajo la custodia de la Oficina de Gerencia y Presupuesto la cantidad de ciento cincuenta millones de dólares ($150,000,000), del producto de la venta de los bonos emitidos bajo las disposiciones de este capítulo, para la adquisición y desarrollo de sistemas computarizados en programas del Gobierno de Puerto Rico que permitan optimizar sus inversiones y recursos en los sistemas de información electrónica, desarrollar la interconexión en el Gobierno y proveer para el establecimiento de una red remota de comunicaciones, incluyendo, entre otros, estudios relacionados, la compra e instalación de equipo de computadora y de procesamiento de datos, costos relacionados con el desarrollo de aplicaciones y programas (software), entrenamiento, hardware, incluyendo en todos los casos los recursos para el personal de las agencias o consultivo, asignado a dichos proyectos y costos necesarios para la emisión. Para estos propósitos, el Comité del Gobernador Sobre Sistemas de Información y la Junta de Planificación determinarán en consenso los proyectos a desarrollarse, los programas a beneficiarse y, cuando aplique, los términos y condiciones para cada distribución, conforme al Plan de Mecanización aprobado a cada agencia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte I - Planificacion Publica
Capítulo 4A - Bonos, Sistema de Informática Electrónica
§ 111. Diseño, adquisición y actualización de sistemas computadorizados
§ 111a. Consignación de fondos
§ 111c. Emisión de bonos—Autorización para el pago de costos
§ 111e. Bonos—Acuerdos o contratos; autorización
§ 111j. Anticipos provisionales; autorización
§ 111k. Uso de fondos no necesitados
§ 111l. Adquisición de propiedad mueble o equipo; autorización
§ 111m. Fondos para gastos por emisión y venta de bonos; asignación
§ 111n. Exención del pago de contribuciones