Se autoriza al Secretario de Hacienda a emitir y vender, de una (1) sola vez o de tiempo en tiempo, bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en una cantidad principal que no exceda de ciento cincuenta millones de dólares ($150,000,000), con el propósito de cubrir el costo de los proyectos a desarrollarse según las secs. 111 y 111a de este título, los costos de venta de los bonos y pagarés emitidos en anticipación de los mismos y para cualquier otro gasto necesario en relación con el desarrollo de Infraestructura y Sistemas de Informática Electrónica del Gobierno.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte I - Planificacion Publica
Capítulo 4A - Bonos, Sistema de Informática Electrónica
§ 111. Diseño, adquisición y actualización de sistemas computadorizados
§ 111a. Consignación de fondos
§ 111c. Emisión de bonos—Autorización para el pago de costos
§ 111e. Bonos—Acuerdos o contratos; autorización
§ 111j. Anticipos provisionales; autorización
§ 111k. Uso de fondos no necesitados
§ 111l. Adquisición de propiedad mueble o equipo; autorización
§ 111m. Fondos para gastos por emisión y venta de bonos; asignación
§ 111n. Exención del pago de contribuciones