2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 4A - Bonos, Sistema de Informática Electrónica
§ 111j. Anticipos provisionales; autorización

El Secretario de Hacienda queda autorizado a efectuar anticipos provisionales de cualesquiera fondos disponibles en el Tesoro Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para ser aplicados a sufragar el costo del desarrollo de infraestructura que se autoriza a financiar con el producto de la venta de los bonos emitidos bajo las disposiciones de este capítulo. De los primeros dineros disponibles en el “Fondo de Mejoras Públicas, para Infraestructura y Sistemas de Informática Electrónica del Gobierno”, el Secretario de Hacienda reembolsará cualquier anticipo provisional que se haya hecho.