El Secretario de Hacienda queda autorizado a efectuar anticipos provisionales de cualesquiera fondos disponibles en el Tesoro Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para ser aplicados a sufragar el costo del desarrollo de infraestructura que se autoriza a financiar con el producto de la venta de los bonos emitidos bajo las disposiciones de este capítulo. De los primeros dineros disponibles en el “Fondo de Mejoras Públicas, para Infraestructura y Sistemas de Informática Electrónica del Gobierno”, el Secretario de Hacienda reembolsará cualquier anticipo provisional que se haya hecho.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte I - Planificacion Publica
Capítulo 4A - Bonos, Sistema de Informática Electrónica
§ 111. Diseño, adquisición y actualización de sistemas computadorizados
§ 111a. Consignación de fondos
§ 111c. Emisión de bonos—Autorización para el pago de costos
§ 111e. Bonos—Acuerdos o contratos; autorización
§ 111j. Anticipos provisionales; autorización
§ 111k. Uso de fondos no necesitados
§ 111l. Adquisición de propiedad mueble o equipo; autorización
§ 111m. Fondos para gastos por emisión y venta de bonos; asignación
§ 111n. Exención del pago de contribuciones