En relación a la adquisición y desarrollo de los sistemas computadorizados según detallados en este capítulo y todos los gastos relacionados, se autoriza al Secretario de Hacienda a que pague todos aquellos costos que se incurran en relación con la emisión de bonos y pagarés autorizados por ésta. Cualquier descuento, cargo por compromiso o por sindicalización o cargo similar pagadero por motivo de la emisión de bonos y pagarés deberá ser incluido en el cómputo del precio o precios a los cuales dichos bonos y pagarés puedan ser vendidos, conforme a los dispuesto por este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte I - Planificacion Publica
Capítulo 4A - Bonos, Sistema de Informática Electrónica
§ 111. Diseño, adquisición y actualización de sistemas computadorizados
§ 111a. Consignación de fondos
§ 111c. Emisión de bonos—Autorización para el pago de costos
§ 111e. Bonos—Acuerdos o contratos; autorización
§ 111j. Anticipos provisionales; autorización
§ 111k. Uso de fondos no necesitados
§ 111l. Adquisición de propiedad mueble o equipo; autorización
§ 111m. Fondos para gastos por emisión y venta de bonos; asignación
§ 111n. Exención del pago de contribuciones