El Registrador de cada Registro Demográfico de Distrito tendrá la obligación de notificar, mensualmente, al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas las defunciones del Distrito, a los efectos de que este último cancele los rótulos removibles que hubiesen sido otorgados en vida a algunos de los fenecidos. La notificación habrá de ser emitida dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte IV - Registro Demografico
§ 1102. Inscripción de niños natimuertos
§ 1103. Información en certificados de defunción
§ 1104. Certificación médica; información requerida
§ 1105. Orden de certificados de defunción
§ 1106. Inscripción de defunción sin certificación médica
§ 1107. Certificado de defunción cuando hay sospecha de crimen
§ 1111. Defunciones—Notificación al Secretario de Transportación y Obras Públicas