2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 85 - Defunciones
§ 1104. Certificación médica; información requerida

La certificación facultativa será redactada y suscrita por el médico que asistió por última vez al finado y especificará la duración de la asistencia, la fecha en que lo vió vivo por última vez y la hora y el día del fallecimiento, y expresará, además, la causa de la muerte, de modo que pueda verse el curso de la enfermedad o la serie de causas que produjeron la muerte, expresando primeramente la enfermedad que fue causa directa de la muerte y la causa o causas secundarias, si las hubo, que contribuyeron a la misma, y la duración de cada una de ellas. No se considerarán suficientes para expedir un permiso de enterramiento o de traslado y enterramiento términos indefinidos que expresen solamente síntomas de enfermedades o condiciones resultantes de las mismas, y cualquier certificado que contenga tales términos, según las reglas que el Secretario de Salud dictará al efecto, se devolverá al médico o persona que haya suscrito el certificado para ser corregido o ampliado. Las causas de muerte que sean el resultado de enfermedad o violencia se describirán cuidadosamente, y en caso de muerte violenta, se expresará la causa de la lesión y la certeza o probabilidad de que la muerte se debió a accidente, suicidio u homicidio. En cuanto a las muertes que ocurran en hospitales u otras instituciones, o entre no residentes, el médico suministrará la información requerida en el apartado 26 siempre que le sea posible hacerlo, haciendo constar dónde, en su opinión, se contrajo la enfermedad.