La certificación facultativa será redactada y suscrita por el médico que asistió por última vez al finado y especificará la duración de la asistencia, la fecha en que lo vió vivo por última vez y la hora y el día del fallecimiento, y expresará, además, la causa de la muerte, de modo que pueda verse el curso de la enfermedad o la serie de causas que produjeron la muerte, expresando primeramente la enfermedad que fue causa directa de la muerte y la causa o causas secundarias, si las hubo, que contribuyeron a la misma, y la duración de cada una de ellas. No se considerarán suficientes para expedir un permiso de enterramiento o de traslado y enterramiento términos indefinidos que expresen solamente síntomas de enfermedades o condiciones resultantes de las mismas, y cualquier certificado que contenga tales términos, según las reglas que el Secretario de Salud dictará al efecto, se devolverá al médico o persona que haya suscrito el certificado para ser corregido o ampliado. Las causas de muerte que sean el resultado de enfermedad o violencia se describirán cuidadosamente, y en caso de muerte violenta, se expresará la causa de la lesión y la certeza o probabilidad de que la muerte se debió a accidente, suicidio u homicidio. En cuanto a las muertes que ocurran en hospitales u otras instituciones, o entre no residentes, el médico suministrará la información requerida en el apartado 26 siempre que le sea posible hacerlo, haciendo constar dónde, en su opinión, se contrajo la enfermedad.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte IV - Registro Demografico
§ 1102. Inscripción de niños natimuertos
§ 1103. Información en certificados de defunción
§ 1104. Certificación médica; información requerida
§ 1105. Orden de certificados de defunción
§ 1106. Inscripción de defunción sin certificación médica
§ 1107. Certificado de defunción cuando hay sospecha de crimen
§ 1111. Defunciones—Notificación al Secretario de Transportación y Obras Públicas