(1) El facultativo que haya asistido al difunto en su última enfermedad.
(2) El correspondiente médico del servicio de beneficencia del municipio, si no ha habido médico de asistencia.
(3) En defecto de ambos, el oficial médico [del Departamento de] Salud del municipio, si lo hubiere.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte IV - Registro Demografico
§ 1102. Inscripción de niños natimuertos
§ 1103. Información en certificados de defunción
§ 1104. Certificación médica; información requerida
§ 1105. Orden de certificados de defunción
§ 1106. Inscripción de defunción sin certificación médica
§ 1107. Certificado de defunción cuando hay sospecha de crimen
§ 1111. Defunciones—Notificación al Secretario de Transportación y Obras Públicas