En caso de muerte por causa desconocida en que haya sospecha o indicio de crimen, el fiscal o cualquier otro funcionario autorizado para investigar la muerte, deberá hacer el certificado de defunción que se requiere para la expedición de un permiso de enterramiento, haciendo constar en dicho certificado el nombre de la enfermedad que causó la muerte o, si la muerte es por causas externas, el arma, instrumento u objeto que la causó y el modo en que ésta se produjo y la certeza o probabilidad de que dicha muerte ocurriera por accidente, suicidio u homicidio y suministrará, en cualquier caso, la información que solicite o requiera el Secretario de Salud para clasificar propiamente dicha defunción, según resultare de la investigación practicada y de los dictámenes periciales.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte IV - Registro Demografico
§ 1102. Inscripción de niños natimuertos
§ 1103. Información en certificados de defunción
§ 1104. Certificación médica; información requerida
§ 1105. Orden de certificados de defunción
§ 1106. Inscripción de defunción sin certificación médica
§ 1107. Certificado de defunción cuando hay sospecha de crimen
§ 1111. Defunciones—Notificación al Secretario de Transportación y Obras Públicas