En el caso de que no fuere posible conseguir un facultativo que autorice la certificación médica, podrá aquélla suplirse con la inspección del cadáver por el encargado del registro ante la persona que haya presentado el certificado de defunción y dicho funcionario hará constar en impreso especial que se preparará al efecto, los motivos para inscribir la defunción sin la certificación médica, y contestará, además, un cuestionario según fórmula que facilitará el Secretario de Salud; Disponiéndose, que si el facultativo llamado a certificar o el encargado del registro tienen razones para sospechar que la defunción pueda ser debida a un acto criminal o a negligencia, dará cuenta del caso al fiscal correspondiente para la debida investigación y certificación. Las certificaciones expedidas por facultativos en virtud de lo que disponen los incisos (2) y (3) de la sec. 1105 de este título, y en general todas aquellas que los facultativos expidan sin haber prestado asistencia al fallecido, lo expresarán así y la causa de muerte se establecerá por diagnóstico retrospectivo a base de la información recibida.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte IV - Registro Demografico
§ 1102. Inscripción de niños natimuertos
§ 1103. Información en certificados de defunción
§ 1104. Certificación médica; información requerida
§ 1105. Orden de certificados de defunción
§ 1106. Inscripción de defunción sin certificación médica
§ 1107. Certificado de defunción cuando hay sospecha de crimen
§ 1111. Defunciones—Notificación al Secretario de Transportación y Obras Públicas