(1) Municipio.— Cualquier municipio ahora existente o que se creare en lo sucesivo en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(2) Representante autorizado del Secretario de Salud.— Incluirá al Secretario Auxiliar, a los Directores Regionales adscritos a la Secretaría Auxiliar de Salud Ambiental, a los Inspectores y Oficiales de Salud Ambiental en los niveles centrales, regionales y locales.
(3) Veterinario licenciado.— Profesional que ha sido debidamente autorizado para practicar la medicina veterinaria en Puerto Rico, y además que pertenezca al Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico.
(4) Animal realengo.— Animal que se encuentre fuera del control de su dueño, o que no tenga dueño conocido y que se encuentra sin identificación adecuada.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Disposiciones Generales
Capítulo 101 - Refugios Regionales de Animales
§ 1094. Oficina Estatal de Control Animal (O.E.C.A.)—Creación
§ 1094a. Oficina Estatal de Control Animal—Oportunidad y ubicación; aportaciones económicas
§ 1094b. Oficina Estatal de Control Animal—Junta de Directores
§ 1094c. Oficina Estatal de Control Animal—Supervisión
§ 1094d. Oficina Estatal de Control Animal—Facultades de los municipios
§ 1094e. Oficina Estatal de Control Animal—Instalaciones físicas
§ 1094f. Oficina Estatal de Control Animal—Eutanasia de animales