2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 101 - Refugios Regionales de Animales
§ 1094d. Oficina Estatal de Control Animal—Facultades de los municipios

(1) Nombrar, contratar, entrenar y supervisar el personal cualificado necesario, incluyendo servicios profesionales tales como médicos veterinarios debidamente licenciados y un administrador para cada uno de los refugios. Los administradores deberán ser personas idóneas, que hayan cursado estudios sobre el manejo y comportamiento animal y demuestren poseer los conocimientos o experiencia requeridos para el cargo. El resto del personal deberá ser entrenado adecuadamente para la labor a realizar y deberá demostrar la habilidad, carácter y deseo necesario para brindar a los animales el trato adecuado.
(2) Contratar y adquirir mediante cualquier medio legal toda clase de bienes o servicios necesarios para el cumplimiento de este capítulo, incluyendo terrenos, edificios, planos y diseños. Se podrá incurrir, además, en cualesquiera otros gastos necesarios para la eficaz ejecución y administración de este capítulo.
(3) Formular y adoptar, en consulta con el Departamento de Salud, las normas y reglamentos necesarios para la adecuada y eficaz [implantación] de este capítulo. La referida reglamentación deberá establecer en términos generales, el modo en que habrá de construirse, desarrollarse y administrarse los refugios regionales, incluyendo los requisitos para la selección del personal. Dispondrá, además, lo concerniente a los términos y condiciones bajo las cuales podrán ser rescatados por sus dueños o adoptados los animales depositados en los refugios. Disponiéndose, sin embargo, que todo animal que sea dado en adopción o rescatado del albergue deberá estar debidamente identificado, esterilizado y vacunado contra las enfermedades comunes que afectan a los perros y gatos y de esta forma proteger a la ciudadanía de contraer enfermedades zoonóticas.
(4) Solicitar y obtener cualesquiera fondos, donaciones o ayudas del gobierno federal, del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo sus agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas, así como de personas particulares, empresas o entidades privadas, para cumplir con los fines dispuestos en este capítulo.
(5) Tendrá la obligación de redactar el reglamento que regirá cada albergue regional y la presentación del mismo para su aprobación por la Junta de Directores del albergue.
(6) Colaborar en el establecimiento y la [implantación] de un sistema de identificación adecuado de animales a través de un registro de perros, gatos, caballos y otras mascotas en Puerto Rico.
(7) Ejercer cualesquiera otros poderes y atribuciones incidentalmente necesarios y convenientes para llevar a cabo los propósitos de este capítulo.