2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 101 - Refugios Regionales de Animales
§ 1094. Oficina Estatal de Control Animal (O.E.C.A.)—Creación

(1) Desarrollo de Protocolos y Reglamentos en asesoría con expertos en el área de control de animales, Colegio de Médicos Veterinarios, Entidades Protectoras de Animales y ciudadanía interesada.
(2) Estrategia para llevar a cabo una gestión proactiva de organizer e incentivar mediante subvenciones de fondos, a los municipios para que éstos recojan y controlen sus animales realengos.
(3) Desarrollo de un programa educativo que funcione como recurso y herramienta para las relaciones públicas de la OECA.