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§ 1094. Oficina Estatal de Control Animal (O.E.C.A.)—Creación - (1) Desarrollo de Protocolos y Reglamentos en asesoría con expertos...
§ 1094a. Oficina Estatal de Control Animal—Oportunidad y ubicación; aportaciones económicas - La organización, administración, operación, reglamentación e integración de los refugios...
§ 1094b. Oficina Estatal de Control Animal—Junta de Directores - El Director Ejecutivo, en consulta con el Secretario de Salud,...
§ 1094c. Oficina Estatal de Control Animal—Supervisión - El Secretario de Salud o sus representantes autorizados ejercerán la...
§ 1094d. Oficina Estatal de Control Animal—Facultades de los municipios - (1) Nombrar, contratar, entrenar y supervisar el personal cualificado necesario,...
§ 1094e. Oficina Estatal de Control Animal—Instalaciones físicas - Las edificaciones donde ubicarán los refugios deberán estar localizadas en...
§ 1094f. Oficina Estatal de Control Animal—Eutanasia de animales - En aquellos casos en que se determine que un animal...
§ 1094g. Oficina Estatal de Control Animal—Definiciones - (1) Municipio.— Cualquier municipio ahora existente o que se creare...