El Director Ejecutivo, en consulta con el Secretario de Salud, nombrará una Junta de Directores para cada región con representación de cualquier entidad interesada en la protección de animales en Puerto Rico, la cual podrá ejercer aquellas funciones y facultades ejecutivas y administrativas que se le concedan al amparo de las disposiciones de este capítulo por delegación de la OECA. Cada uno de los pueblos que componen las distintas regiones deberán estar adecuadamente representados en la Junta de Directores correspondiente y se velará por que haya participación ciudadana satisfactoria en las mismas. Deberán formar parte de la misma veterinarios licenciados y representantes de organismos gubernamentales o entidades privadas que realicen funciones relacionadas con la protección y bienestar de los animales.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Disposiciones Generales
Capítulo 101 - Refugios Regionales de Animales
§ 1094. Oficina Estatal de Control Animal (O.E.C.A.)—Creación
§ 1094a. Oficina Estatal de Control Animal—Oportunidad y ubicación; aportaciones económicas
§ 1094b. Oficina Estatal de Control Animal—Junta de Directores
§ 1094c. Oficina Estatal de Control Animal—Supervisión
§ 1094d. Oficina Estatal de Control Animal—Facultades de los municipios
§ 1094e. Oficina Estatal de Control Animal—Instalaciones físicas
§ 1094f. Oficina Estatal de Control Animal—Eutanasia de animales