La organización, administración, operación, reglamentación e integración de los refugios de animales a que se refiere la sec. 1094 de este título podrá ser implantada por la OECA con fondos municipales, estatales, federales o combinación de éstos o donaciones privadas hacia esos fines. Los referidos refugios regionales se ubicarán en cada una de las ocho (8) regiones en que se divide el país para efectos de la División de Salud Ambiental del Departamento de Salud. Cada municipio que reciba servicios contribuirá para el sostenimiento y operación de los refugios de acuerdo a su área poblacional y cantidad de animales atendidos en el albergue mediante contratos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Disposiciones Generales
Capítulo 101 - Refugios Regionales de Animales
§ 1094. Oficina Estatal de Control Animal (O.E.C.A.)—Creación
§ 1094a. Oficina Estatal de Control Animal—Oportunidad y ubicación; aportaciones económicas
§ 1094b. Oficina Estatal de Control Animal—Junta de Directores
§ 1094c. Oficina Estatal de Control Animal—Supervisión
§ 1094d. Oficina Estatal de Control Animal—Facultades de los municipios
§ 1094e. Oficina Estatal de Control Animal—Instalaciones físicas
§ 1094f. Oficina Estatal de Control Animal—Eutanasia de animales