2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 4 - Oficina de Gerencia y Presupuesto
§ 109. Sucesión y transferencias

(a) La Oficina de Presupuesto y Gerencia será la sucesora para todos los fines del Negociado del Presupuesto, creado por la Ley Núm. 213 de 12 de Mayo de 1942, enmendada, de conformidad con las disposiciones de este capítulo.
(b) A la Oficina de Presupuesto y Gerencia se le transferirá para que las utilice para los fines y propósitos de este capítulo, toda propiedad o cualquier interés en ésta; récords, archivos y documentos; fondos ya asignados o a ser hechos disponibles en el futuro, incluyendo sobrantes, activos y acreencias de toda índole; obligaciones y contratos de cualquier tipo; y licencias, permisos y otras autorizaciones.
(c) Todo el personal que trabaja en el Negociado del Presupuesto al momento de aprobarse y entrar en vigencia esta ley, será transferido a la Oficina de Presupuesto y Gerencia. Dicho personal conservará los derechos adquiridos a la fecha en que sea efectiva la vigencia de esta ley, así como los derechos, privilegios y obligaciones y status respecto a cualquier sistema o sistemas existentes de pensión, retiro o fondo de ahorro y préstamo, al cual estuvieren afiliados.