2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 4 - Oficina de Gerencia y Presupuesto
§ 108. Limitación sobre gastos en año de elecciones

Durante el período comprendido entre el 1 de julio del año en que se celebren elecciones generales y la fecha de la toma de posesión de los nuevos funcionarios electos en dichas elecciones generales, será ilegal incurrir en gastos u obligaciones que excedan del cincuenta por ciento (50%) de la asignación presupuestaria de cada partida. Los Secretarios y Directores de agencias serán responsables directamente por cualquier violación de esta disposición, la cual constituirá delito menos grave (misdemeanor) y conllevará una penalidad que no exceda de seis (6) meses de reclusión o multa de quinientos dólares ($500) o ambas penas a discreción del tribunal. Disponiéndose, sin embargo, que esta limitación no se aplicará a la Rama Judicial, la Rama Legislativa, las asignaciones para pareo de fondos federales que requieran anticipo, los programas de mejoras permanentes, el pago de la deuda pública, las asignaciones a la Universidad de Puerto Rico y las asignaciones con fines legales específicos y que no constituyen gastos corrientes de funcionamiento.