(a) La Oficina de Gerencia y Presupuesto, bajo las reglas, reglamentos, instrucciones y órdenes que el Gobernador prescribiere, asesorará al Primer Ejecutivo, a la Asamblea Legislativa, a los gobiernos municipales y a los organismos gubernamentales en los asuntos de índole presupuestaria, programática y de gerencia administrativa, así como en asuntos de naturaleza fiscal relativos a sus funciones; llevará a cabo las funciones necesarias que permitan al Gobernador someter a la Asamblea Legislativa el Presupuesto Anual de Mejoras Capitales y Gastos de Funcionamiento del Gobierno, incluyendo las Corporaciones Públicas; velará por que la ejecución y administración del presupuesto por parte de los organismos públicos se conduzcan de acuerdo con las leyes y resoluciones de asignaciones, con las más sanas y adecuadas normas de administración fiscal y gerencial, y en armonía con lo dispuesto por el Plan de Crecimiento Económico y Fiscal aprobado de conformidad con la Ley de Responsabilidad Fiscal y de Revitalización Económica de Puerto Rico (el Plan Fiscal y de Crecimiento Económico) y con los propósitos programáticos para los cuales se asignan o proveen los fondos públicos. Evaluará los programas y actividades de los organismos públicos en términos de economía, eficiencia y efectividad y le someterá al Gobernador informes con recomendaciones para la implantación de las mismas. Preparará y mantendrá el control de todos aquellos documentos fiscales y presupuestarios que sean necesarios para la administración del presupuesto y efectuará los cambios, enmiendas o ajustes que se ameriten, sujeto a las disposiciones legales y normas establecidas por la Asamblea Legislativa y el Gobernador. Se mantendrá atento a las nuevas corrientes y tendencias en el ámbito presupuestaria y gerencial de la administración pública para evaluar y adaptar aquellas técnicas, métodos y enfoques que apliquen al campo administrativo local, tanto en la formulación y ejecución del presupuesto como en la evaluación de programas, el análisis gerencial y la auditoría operacional y administrativa. Además, deberá proponer aquella legislación que se considere necesaria y conveniente para incorporar dichos enfoques y tendencias a nuestro proceso presupuestario y administrativo.
(b) La Oficina tendrá las siguientes facultades:
(1) Facultades relacionadas con la formulación del presupuesto:
(A) Requerir de los distintos organismos, corporaciones públicas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico y en la fecha que éste determine, las peticiones presupuestarias con los planes de trabajo y las justificaciones correspondientes y toda la información de índole programática, fiscal y gerencial, gastos que se proponen, estados financieros y de operaciones y cualquier otra información que se necesite, incluyendo el requerir y exigir de los distintos organismos, corporaciones públicas y subdivisiones políticas del Gobierno, la identificación en las peticiones presupuestarias de una partida para el cumplimiento con la política pública contra la violencia a las mujeres, que incluya programas de prevención, orientación, protección y seguridad.
(B) Reunir, relacionar, revisar, rebajar o aumentar las peticiones presupuestarias de los distintos organismos estatales, excepto como se dispone en la sec. 104(a)(7) de este título.
(C) Tener acceso, con derecho a examinarlos, a cualesquiera libros, estados financieros, documentos, informes, estudios, papeles o expedientes de los organismos gubernamentales y corporaciones públicas.
(D) Celebrar audiencias con los directores de los organismos.
(E) Realizar análisis financieros, programáticos, gerenciales y operacionales de todo los organismos públicos, incluyendo aquellos que operan con fondos propios o aportaciones del Gobierno de Estados Unidos.
(F) Tomar en consideración e incorporar durante el análisis de las peticiones presupuestarias de los organismos, los señalamientos y recomendaciones contenidas en los estudios y los análisis gerenciales y de auditoría operacional que se realicen en las agencias.
(G) Obtener de la Autoridad de Energía Eléctrica una relación del consumo anual de energía de los distintos organismos gubernamentales, desglosado por cada entidad y presentar dicha información al Gobernador como parte del ejercicio presupuestario.
(2) Facultades relacionadas con la administración, ejecución y control del presupuesto:
(A) Preparar y recomendar para la aprobación del Gobernador, los detalles presupuestarios o Presupuestos Ejecutivos, de acuerdo con la sec. 104(e)(1) de este título.
(B) Aprobar la creación y eliminación de cargos y puestos regulares o de duración fija durante el año fiscal que cubra el presupuesto.
(C) Eliminar todos aquellos puestos vacantes o que vacaren como resultado de reorganizaciones, eliminación de funciones, reducción en el volumen de trabajo, consolidación de programas o funciones, o cuando se considere necesario por razones fiscales o de control presupuestario.
(D) Aprobar las autorizaciones de viajes al exterior de los funcionarios públicos. Cuando las necesidades del servicio lo requieran, el Director podrá subdelegar esta facultad en los Secretarios y Jefes de Agencias.
(E) Llevar a cabo el control de las asignaciones para inversiones y mejoras permanentes y requerir los informes de progreso con la frecuencia que sean necesarios para darle seguimiento a la ejecución y desarrollo de los programas y autorizar la reprogramación de recursos cuando los diferentes organismos gubernamentales así lo soliciten y se determine la conveniencia y necesidad de tal acción. Disponiéndose, que también le dará seguimiento a los programas de mejoras permanentes de las corporaciones públicas y aquellos sufragados con aportaciones del Gobierno de los Estados Unidos. En el ejercicio de esta función establecerá y mantendrá la necesaria coordinación con el Banco Gubernamental de Fomento respecto a las mejoras permanentes y su financiamiento en relación a las corporaciones públicas. Disponiéndose, que cualquier reprogramación de recursos que sea necesaria efectuar y el seguimiento de los programas de mejoras permanentes estará en armonía con lo dispuesto en el Programa de Inversiones y con el espíritu de la medida legislativa que autorice el uso de los fondos.
(F) Verificar la disponibilidad de fondos para cubrir las reasignaciones de personal, los aumentos de sueldo dentro del grado y cualquier otra transacción de personal que conlleve efecto presupuestario, con carácter previo a la autorización final por la Oficina Central de Administración de Personal o por los administradores individuales cuyos gastos de funcionamiento dependen de asignaciones legislativas.
(G) Con miras a evaluar el efecto fiscal, revisar y aprobar conjuntamente con la Oficina Central de Administración de Personal los planes de retribución de los organismos que son administradores individuales bajo la Ley de Personal. Dichos organismos establecerán los procedimientos necesarios para cumplir con los propósitos de esta disposición.
(H) Verificar la disponibilidad de fondos para el empleo de personal irregular en aquellas agencias que dependen de asignaciones legislativas para sus gastos de funcionamiento.
(I) Requerir de los organismos de gobierno informes periódicos sobre el estado de las asignaciones que reflejen los desembolsos, obligaciones, balances disponibles y proyecciones de gastos.
(J) La administración, ejecución y control del presupuesto de la Rama Judicial recaerá en el Juez Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico o en el Director Administrativo de los Tribunales por delegación de éste.
(K) La administración, ejecución y control del presupuesto de la Rama Legislativa recaerá en los Presidentes del Senado y de la Cámara de Representantes, respectivamente.
(L) Coordinar y requerir información mediante carta circular a un oficial en los organismos de la Rama Ejecutiva, el cual será designado como enlace entre las dependencias de dicha Rama y la Oficina en asuntos de administración presupuestaria. Este oficial deberá ser el Director de Presupuesto, el Director de Finanzas o el Director de Administración, o su equivalente, y que esté desempeñando el cargo o puesto.
(M) Fundamentado en la información obtenida al amparo de la cláusula (1)(G) de este inciso, preparará la proyección de gastos de consumo de energía eléctrica de cada organismo gubernamental cuyo presupuesto está bajo la jurisdicción de la Oficina y cuyo pago por dicho servicio procede en todo o en parte del presupuesto del Fondo General, identificará el monto del pago mensual proyectado durante el año fiscal entrante y coordinará con el Departamento de Hacienda para que se reserve el total de dichas partidas para cada año fiscal exclusivamente para ese pago y que el pago correspondiente a cada mensualidad por dicho concepto se realizará directa e íntegramente a la Autoridad de Energía Eléctrica al inicio de cada mes.
(3) Facultades relacionadas con la evaluación y el análisis gerencial y programático:
(A) Llevar a cabo aquellos estudios gerenciales, exámenes y evaluaciones que se consideren necesarios para medir, mejorar y aumentar la efectividad, la eficiencia y la economía en el funcionamiento de los organismos regulares del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de sus corporaciones públicas y en el caso de los municipios cuando éstos lo solicitaren. A tales efectos, entre otras cosas deberá:
(i) Mantener bajo continuo examen la organización de la Rama Ejecutiva para asesorar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa en cuanto a asuntos tales como la creación o eliminación de organismos; la fusión de organismos; la transferencia de funciones y programas; la creación de mecanismos de coordinación, de planificación o asesoramiento y demás medidas que se estimen necesarias para mejorar la dirección, coordinación y funcionamiento de la Rama Ejecutiva.
(ii) Examinar y estudiar internamente cualesquiera de las agencias gubernamentales, de sus corporaciones públicas o municipios, en su aspecto total o en aspectos parciales tales como la organización, los sistemas y procedimientos gerenciales y auxiliares para la planificación, la organización central y operacional, la coordinación interna e interagencial, los sistemas de información, los servicios auxiliares de compra y suministro, entre otros.
(iii) Hacer señalamientos y formular recomendaciones a los jefes de agencias y al Gobernador como resultado de los estudios, evaluaciones y exámenes que realice.
(iv) Mantener informado al Gobernador sobre los hallazgos y señalamientos formulados como parte de los estudios que realice y de las medidas correctivas tomadas en cada caso.
(v) Ayudar y asesorar a las agencias en el desarrollo de estudios administrativos, evaluaciones y en la implantación de las medidas correctivas adoptadas conjuntamente.
(vi) Participar en carácter de asesor o colaborador en la estructuración e implantación de nuevos programas y organismos gubernamentales y darle seguimiento al desarrollo de éstos para hacer señalamientos y recomendaciones al Gobernador y al jefe de la agencia concernida.
(vii) Darle seguimiento a las reorganizaciones implantadas por las agencias a los fines de evaluar los resultados y logros obtenidos de tales reorganizaciones y formular los señalamientos y recomendaciones pertinentes, al jefe de la agencia y al Gobernador.
(viii) Promover y ayudar en la coordinación de esfuerzos para bregar con asuntos o situaciones que requieren la participación o intervención de varios organismos gubernamentales.
(B) Requerir de los organismos gubernamentales los informes, materiales, datos y cualquier otra información sobre la organización, los objetivos, las funciones, las actividades, la base legal, los reglamentos, los recursos, las estrategias, las prioridades, los planes de acción y cualesquiera otros aspectos gerenciales o administrativos que se consideren relevantes para los estudios, evaluaciones o auditorías que realice la Oficina. Las agencias, departamentos y demás instrumentalidades del Gobierno del Estado Libre Asociado vendrán obligadas a suministrar a la Oficina toda la información que dicha agencia les requiera en el cumplimiento de las funciones y deberes que este capítulo le impone.
(C) Realizar las vistas, los exámenes de documentos, las observaciones, las investigaciones, las inspecciones o constataciones que se consideren necesarias para realizar dichos estudios gerenciales, o evaluaciones.
(D) Propiciar y fomentar el intercambio de información sobre temas y asuntos gerenciales.
(E) Velar por que los estudios evaluativos programáticos que realice tomen en cuenta, además de los aspectos de interés primordial para la Oficina, la manera en que los objetivos, metas, políticas y estrategias de cada programa armonizan con las establecidas en el Plan de Desarrollo Integral y en el Programa de Inversiones de Cuatro Años.
(4) Facultades relacionadas con la auditoría operacional, gerencial o administrativa.—
(A) Llevar a cabo auditorías operacionales o gerenciales en las agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y en sus corporaciones públicas, ya sea por iniciativa propia, a base de un plan programado anualmente, o a solicitud del Gobernador, para determinar el grado de éxito y eficiencia alcanzado por los programas, proyectos, o actividades gubernamentales (i) en el logro de los objetivos fijados, (ii) en alcanzar esos objetivos al menor costo posible, y (iii) en evitar o combatir todo desperdicio, gastos excesivos y la duplicidad en el uso de fondos públicos. El resultado de estos informes será presentado al Gobernador y al jefe de la agencia, instrumentalidad o corporación pública correspondiente con una lista de hallazgos y recomendaciones dirigidas a maximizar la eficiencia de los recursos gubernamentales.
(B) Coordinar y ampliar los esfuerzos gubernamentales para promover la integridad y eficiencia en el manejo de fondos públicos, estatales y federales.
(C) Evaluar y reglamentar la utilización de fondos federales por parte de las agencias.
(D) Establecer procesos uniformes para las evaluaciones, estudios y asesorías sobre cumplimiento de normas que se lleven a cabo.
(E) Establecer procesos para la formulación de planes de acción correctivos ante las deficiencias encontradas en las entidades gubernamentales y dar seguimiento a esos planes para la plena consecución de una sana administración pública.
(F) Asesorar y colaborar con los organismos gubernamentales en el establecimiento de planes de acción correctivos y otras medidas.
(G) Requerir a las entidades gubernamentales toda la documentación de índole programática, fiscal, gerencial y operacional, sobre cualquier tipo de evaluación que se esté llevando a cabo.
(H) Tener acceso a toda documentación, sistemas electrónicos de información y cualquier otro material disponible en las entidades gubernamentales que esté relacionado con los programas, procesos y proyectos gubernamentales que esas entidades gubernamentales estén analizando o evaluando.
(I) Citar testigos, tomar juramentos o declaraciones, tomar testimonios y requerir la producción de libros, fotografías, expedientes y documentos, incluyendo información, documentos, libros, expedientes y fotografías contenidas en formato electrónico, según la OGP entienda necesario para completar o desarrollar cualquier investigación que esté llevando a cabo.
(J) En auxilio de su jurisdicción, solicitar al Tribunal de Primera Instancia la expedición de citaciones so pena de desacato que requieran la comparecencia y declaración de testigos, o la producción o presentación de toda prueba que se relacione con un asunto que la OGP esté evaluando, investigando o estudiando.
(K) Adoptar y promulgar los reglamentos que sean necesarios y convenientes para cumplir con los propósitos de este capítulo.
(L) Desarrollar y establecer estándares, políticas, normas y procedimientos para guiar a las agencias en el establecimiento de controles y en la observación de prácticas de sana administración.
(M) Hacer referidos al Departamento de Justicia, a la Oficina de Ética Gubernamental o a cualquier agencia análoga según corresponda como consecuencia de las auditorías que la OGP lleve a cabo de acuerdo con los poderes que se le otorgan mediante este capítulo.
(5) [Derogada por la Ley de Julio 25, 2019, Núm. 75, art. 25.]
(6) Facultades relacionadas a los municipios.—
(A) La Oficina de Gerencia y Presupuesto creará, dentro de su estructura administrativa, una Oficina de Gerencia Municipal, con facultad para asesorar a los gobiernos municipales y a sus funcionarios, de conformidad con las secs. 4001 et seq. del Título 21, conocidas como “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”. La Oficina de Gerencia Municipal tendrá la facultad de asesorar a los gobiernos municipales en los asuntos relacionados a la administración municipal, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, asuntos de índole presupuestarios, asuntos legales, gerencia administrativa y sistemas de información.
(B) Se le asigna a la Oficina de Gerencia Municipal la facultad para ejecutar las siguientes funciones:
(i) Asesorar al Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto en la creación e implementación de política pública sobre iniciativas de descentralización y regionalización de servicios que ofrecen los municipios, así como la creación de consorcios intermunicipales, acuerdos interagenciales y acuerdos colaborativos con entidades públicas y privadas.
(ii) Proveer a todos los municipios de Puerto Rico y a sus Alcaldes, Alcaldesas, Legisladores Municipales y funcionarios municipales, asesoramiento legal, gerencial y fiscal en materias relacionadas con su organización, administración, funcionamiento y operación.
(iii) Recibir los presupuestos municipales para evaluación y remitir aquellas observaciones y recomendaciones para que cumplan con las disposiciones de las secs. 4001 et seq. del Título 21, conocidas como “Ley de Municipios Autónomos”.
(iv) Servir como enlace en el establecimiento de iniciativas que promuevan la autonomía municipal, la creación de consorcios intermunicipales, convenios de delegación de competencias y regionalización de los servicios.
(v) Cualquier otra función asignada por el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto o por el Gobernador de Puerto Rico en áreas relacionadas a asesoramiento en gerencia municipal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte I - Planificacion Publica
Capítulo 4 - Oficina de Gerencia y Presupuesto
§ 101a. Declaración de política pública
§ 104. Gobernador—Deberes y facultades
§ 105. Recomendaciones sobre ingresos
§ 106. Creación del Fondo Presupuestario