(a) Por la presente se crea la Oficina de Gerencia y Presupuesto, adscrita a la Oficina del Gobernador como un organismo asesor y auxiliar para ayudar al Gobernador en el descargo de sus funciones y responsabilidades de dirección y administración. Dicha Oficina estará bajo la dirección de un Director nombrado por el Gobernador, quien desempeñará su cargo a voluntad del Primer Ejecutivo. El sueldo del Director será fijado por el Gobernador. Los gastos de la Oficina, incluyendo los sueldos del Director y demás personas se incluirán cada año en la Resolución Conjunta del Presupuesto.
(b) La Oficina se considerará un Administrador Individual a los efectos de la administración de su personal, conforme a las disposiciones de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico, Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975. El Director seleccionará y nombrará al personal profesional, técnico, secretarial y de oficina que estime necesarios para el cumplimiento de los fines de este capítulo; y determinará sus cualificaciones, requisitos, funciones y deberes conforme a las disposiciones de la referida Ley de Personal del Servicio Público. El Director podrá contratar los servicios de firmas y de profesionales, técnicos, consultores, auditores y otros que estime necesarios para cumplir con sus funciones y realizar aquellos estudios, investigaciones y análisis que considere necesarios o le sean encomendados o solicitados por el Gobernador o la Asamblea Legislativa.
(c) El Director estará facultado para establecer la estructura organizacional de la Oficina que estime necesaria para cumplir con los propósitos de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte I - Planificacion Publica
Capítulo 4 - Oficina de Gerencia y Presupuesto
§ 101a. Declaración de política pública
§ 104. Gobernador—Deberes y facultades
§ 105. Recomendaciones sobre ingresos
§ 106. Creación del Fondo Presupuestario