2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Entrega Voluntaria de Menores
§ 1082h-1. Multas administrativas

En caso de que una institución de servicios de salud no tenga el rótulo sobre entrega voluntaria visible, el Departamento de la Familia le informará al administrador o dueño, que tiene que cumplir con las disposiciones de las secs. 1082 y 1082h de este título, dentro de un término de treinta (30) días. Cuando la institución de servicios de salud incumpla con lo dispuesto anteriormente, el Departamento de la Familia podrá imponer una multa que no excederá de mil (1,000) dólares por cada violación. El Departamento de la Familia podrá referir la institución de servicios de salud al Departamento de Salud para cualquier otra acción administrativa que se considere pertinente.