En caso de que una institución de servicios de salud no tenga el rótulo sobre entrega voluntaria visible, el Departamento de la Familia le informará al administrador o dueño, que tiene que cumplir con las disposiciones de las secs. 1082 y 1082h de este título, dentro de un término de treinta (30) días. Cuando la institución de servicios de salud incumpla con lo dispuesto anteriormente, el Departamento de la Familia podrá imponer una multa que no excederá de mil (1,000) dólares por cada violación. El Departamento de la Familia podrá referir la institución de servicios de salud al Departamento de Salud para cualquier otra acción administrativa que se considere pertinente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 41A - Ley de Adopción de Puerto Rico
Subcapítulo II - Entrega Voluntaria de Menores
§ 1082a. Requisitos del acuerdo de adopción durante el embarazo
§ 1082b. Responsabilidades de la madre biológica
§ 1082c. Limitaciones al acuerdo de adopción
§ 1082d. Solemnidad del acuerdo de adopción