El acuerdo de adopción se formalizará ante el funcionario que el Departamento designe mediante reglamento. Así también, los requisitos de forma a los que estará sujeto el acuerdo de adopción, se establecerán en el reglamento. En los casos en que el acuerdo se haga a través de agencias de adopción, el mismo deberá ser formalizado ante notario público.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 41A - Ley de Adopción de Puerto Rico
Subcapítulo II - Entrega Voluntaria de Menores
§ 1082a. Requisitos del acuerdo de adopción durante el embarazo
§ 1082b. Responsabilidades de la madre biológica
§ 1082c. Limitaciones al acuerdo de adopción
§ 1082d. Solemnidad del acuerdo de adopción