2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Entrega Voluntaria de Menores
§ 1082f. Reglamentación

(1) Establecerá las formas a las que estará sujeto el acuerdo de adopción y entregas voluntarias.
(2) Establecerá los procedimientos ágiles y expeditos necesarios para que el Departamento y organismos que forman parte de los procesos de adopción, cumplan a cabalidad y diligentemente con los objetivos de este capítulo.
(3) Las garantías de confidencialidad de las partes en estos procesos.
(4) El manejo, la custodia, la conservación y la disposición de los expedientes.
(5) El contenido de la orientación a las madres biológicas y padres biológicos sobre la opción de entrega voluntaria para la adopción de conformidad a lo establecido en este capítulo.
(6) Adoptar reglamentación, o en su alternativa, enmendar reglamentación existente para establecer el procedimiento que el Departamento llevará a cabo a favor de los padres adoptivos, para iniciar los procesos de solicitud y cumplimentar la obtención de beneficios federales y/o estatales para menores con necesidades especiales, o beneficios que el adoptado pueda recibir por alguna condición física, de salud, o cualquier otra razón. Entendiéndose que el Departamento será responsable en esta etapa inicial de asistir al, o a los adoptantes, en el trámite establecido para esto. Una vez adoptado el menor será responsabilidad de los adoptantes de continuar cumpliendo con los requisitos necesarios para mantener los beneficios.
(7) Adoptar reglamentación, o en su alternativa, enmendar reglamentación existente para estos efectos, en la que establecerá el procedimiento por el cual el Departamento traspase el expediente de beneficios federales y/o estatales que tiene el adoptado, a nombre de los padres adoptivos, para que éstos continúen recibiendo los beneficios sin tener que iniciar un nuevo trámite para la obtención de los mismos. En estos casos, cuando las leyes y reglamentos así lo permitan, el número, o la clasificación del expediente no se alterará, con el fin de reasignarlo a nombre de los padres adoptivos, más en todo caso, se mantendrá la continuidad de los servicios, sin eliminar, suspender o dilatar los beneficios.