(1) Someterse a evaluación y tratamiento médico que será de conformidad a los estándares y métodos aceptados por la práctica de la medicina.
(2) Seguir todas las recomendaciones médicas sobre su cuidado prenatal, así como toda recomendación médica para su buen estado de salud.
(3) Suministrar al Departamento información sobre el historial de salud personal y familiar y sobre cualquier evaluación médica, psicológica o psiquiátrica que esté disponible al momento de la adopción. Dicha información tendrá carácter confidencial y será utilizada con el propósito de evaluar la voluntariedad del proceso y posibles explicaciones sobre la salud del adoptado.
(4) Proveer cuanta información pueda sobre la identidad del padre biológico registral.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 41A - Ley de Adopción de Puerto Rico
Subcapítulo II - Entrega Voluntaria de Menores
§ 1082a. Requisitos del acuerdo de adopción durante el embarazo
§ 1082b. Responsabilidades de la madre biológica
§ 1082c. Limitaciones al acuerdo de adopción
§ 1082d. Solemnidad del acuerdo de adopción