(1) Autorice la entrega del recién nacido sin la revisión y aprobación del acuerdo por parte del Departamento, salvo en el caso de las agencias de adopción, las cuales notificarán al Departamento cualquier entrega de un menor en un período no mayor de veinticuatro (24) horas.
(2) Incumpla o pretenda incumplir con otras disposiciones de ley o los reglamentos aplicables promulgados por el Departamento.
(3) Limite o pretenda limitar el derecho que tiene la madre biológica para retractarse de la entrega en adopción.
(4) Esté sujeto al pago de alguna remuneración, ya sea en efectivo o en especie, salvo que se trate de los gastos acordados por las partes conforme a lo dispuesto en este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 41A - Ley de Adopción de Puerto Rico
Subcapítulo II - Entrega Voluntaria de Menores
§ 1082a. Requisitos del acuerdo de adopción durante el embarazo
§ 1082b. Responsabilidades de la madre biológica
§ 1082c. Limitaciones al acuerdo de adopción
§ 1082d. Solemnidad del acuerdo de adopción