Los incentivos provistos por este capítulo se otorgarán o podrán reclamarse por los próximos cinco (5) años contributivos, a partir de la aprobación de esta ley. Al cuarto (4) año de la vigencia de esta ley el Administrador de la Administración de Fomento Económico designará un comité compuesto por cinco (5) personas para evaluar los beneficios obtenidos por los artistas en términos de los objetivos de este capítulo. El comité estará integrado por un funcionario del Departamento de Hacienda, quién será su Presidente, un funcionario de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, un funcionario de la Administración de Fomento Económico y dos personas en representación del interés público. Los representantes del interés público se designarán de entre los artistas, músicos, libretistas, productores o literarios.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 15 - Incentivos Industriales Contributivos en General
Parte III - OTROS INCENTIVOS CONTRIBUTIVOS
Capítulo 981 - Incentivos Contributivos para Comunicaciones, Teatro y Bellas Artes
§ 10802. Programa de incentivos
§ 10804. Requisitos para acogerse a los beneficios de este capítulo