Todo nuevo canal de televisión, estación de radio, productor de obra de teatro o espectáculo público podrá acogerse a los beneficios de este capítulo, siempre y cuando cumpla con los requisitos de una programación mínima. Para efectos de este capítulo, programación mínima significa cumplir con por lo menos el noventa por ciento (90%) del promedio de tiempo utilizado por los canales de televisión comerciales, las estaciones de radio, los productores de obras de teatro o de espectáculos artísticos realizados con artistas puertorriqueños; o según sea definido por reglamento al efecto.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 15 - Incentivos Industriales Contributivos en General
Parte III - OTROS INCENTIVOS CONTRIBUTIVOS
Capítulo 981 - Incentivos Contributivos para Comunicaciones, Teatro y Bellas Artes
§ 10802. Programa de incentivos
§ 10804. Requisitos para acogerse a los beneficios de este capítulo