(a) Canales de televisión.— Se ofrecerá una deducción de un diez por ciento (10%) del ingreso neto que genere toda nueva programación donde se emplee a un noventa por ciento (90%) o más de artistas puertorriqueños.
(b) Estaciones de radio.— Se concederá una deducción de un cinco por ciento (5%) del ingreso neto que genere toda nueva programación donde se emplee a un noventa por ciento (90%) o más de artistas puertorriqueños.
(c) Productores.— Se concederá una deducción de quince por ciento (15%) del ingreso neto que genere toda nueva programación donde se emplee a un noventa por ciento (90%) o más de artistas puertorriqueños.
(d) Auspiciadores.— Se concederá una deducción de un diez por ciento (10%) del costo del anuncio o de la aportación en efectivo que realicen en toda programación nueva donde se emplee a un noventa por ciento (90%) o más de artistas puertorriqueños.
(e) Inversionista.— Se concederá una exoneración de un diez por ciento (10%) a toda ganancia que obtenga un inversionista, que financie un cincuenta por ciento (50%) o más, de toda programación nueva donde se emplee a un noventa por ciento (90%) o más de artistas puertorriqueños.
(f) Literario.— Se concederá una exoneración de un cincuenta por ciento (50%) a toda ganancia que obtenga un literario.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 15 - Incentivos Industriales Contributivos en General
Parte III - OTROS INCENTIVOS CONTRIBUTIVOS
Capítulo 981 - Incentivos Contributivos para Comunicaciones, Teatro y Bellas Artes
§ 10802. Programa de incentivos
§ 10804. Requisitos para acogerse a los beneficios de este capítulo