El Secretario de Hacienda deberá radicar en las Secretarías de ambos Cuerpos Legislativos, al 31 de marzo de 2012, al 31 de agosto de 2012 y al 31 de enero de 2013, un informe detallado del impacto económico, incluyendo, sin limitarse a, la cantidad de personas que se han acogido a los beneficios de este capítulo, la cantidad de unidades vendidas y el impacto económico que tuvo la concesión de las exenciones aquí dispuestas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 15 - Incentivos Industriales Contributivos en General
Parte III - OTROS INCENTIVOS CONTRIBUTIVOS
Capítulo 956 - Ley de Transición del Programa Impulso a la Vivienda
§ 10723. Uso de pérdida generada en la venta de una propiedad cualificada
§ 10724. Exención del pago de la contribución sobre la propiedad inmueble
§ 10725. Exención de cobro de derechos y aranceles para instrumentos públicos