(a) Ganancia en venta de una residencia principal efectuada a partir del 1 de noviembre de 2011.—
(1) La totalidad de la ganancia neta de capital a largo plazo generada en una venta efectuada a partir del 1 de noviembre de 2011 de una residencia principal estará totalmente exenta del pago de contribución sobre ingresos de Puerto Rico, incluyendo la contribución alterna básica y la contribución alternativa mínima provistas en el Código sin importar la fecha o las circunstancias en que la misma fue adquirida.
(b) Ganancia en venta de propiedad cualificada que no sea una residencia principal efectuada a partir del 1 de noviembre de 2011 y en o antes del 30 de junio de 2013.—
(l) La totalidad de la ganancia neta de capital a largo plazo generada en una venta efectuada a partir del 1 de noviembre de 2011, pero en o antes del 30 de junio de 2013, de una propiedad cualificada que no sea una residencia principal estará totalmente exenta del pago de contribución sobre ingresos de Puerto Rico, incluyendo la contribución alterna básica y la contribución alternativa mínima provistas en el Código.
(c) Ganancia en venta de propiedad adquirida a partir del 1 de noviembre de 2011, pero en o antes del 30 de junio de 2013 que no sea una residencia principal.—
(l) La totalidad de la ganancia neta de capital a largo plazo generada en la venta de una propiedad de nueva construcción adquirida por el vendedor a partir del l de noviembre de 2011, pero en o antes del 30 de junio de 2013, estará exenta del pago de contribución sobre ingresos de Puerto Rico, incluyendo la contribución alterna básica y la contribución alternativa mínima, provistas en el Código.
(2) La ganancia neta de capital a largo plazo generada en la venta de una propiedad cualificada adquirida por el vendedor a partir del l de noviembre de 2011, pero en o antes del 30 de junio de 2013, estará exenta en un cincuenta por ciento (50%) del pago de contribución sobre ingresos de Puerto Rico, incluyendo la contribución alterna básica y la contribución alternativa mínima provistas en el Código. El restante cincuenta por ciento (50%) de la ganancia neta de capital a largo plazo estará sujeto a tributación, de conformidad con las disposiciones aplicables del Código.
(3) Certificación del Departamento de Hacienda.— Una vez recibida la planilla informativa relacionada con la venta de una propiedad de nueva construcción o propiedad cualificada, el Departamento de Hacienda certificará por escrito en o antes de treinta (30) días al adquirente que la propiedad inmueble constituye una propiedad de nueva construcción o propiedad cualificada, y que la ganancia neta de capital a largo plazo que sea generada en la venta de dicha propiedad estará exenta, según corresponda, del pago de contribuciones sobre ingresos de Puerto Rico. El contribuyente deberá incluir en su planilla de contribución sobre ingresos correspondiente al año de la venta copia de la certificación emitida por el Departamento de Hacienda.
(d) Ganancias de venta de vivienda elegible.—
(1) La totalidad de la ganancia neta de capital a largo plazo generada en la venta de una vivienda elegible, adquirida por el vendedor o por un inversionista institucional cualificado a partir del 1 de julio de 2013, pero en o antes del 31 de diciembre de 2020, estará exenta del pago de contribución alterna básica y la contribución alterna mínima, provistas por el Código. Se dispone que la presente exención aplicará de igual forma a aquel adquiriente que compra una unidad de vivienda elegible a un inversionista institucional cualificado, siempre y cuando sea la primera venta que hace el inversionista después de su adquisición inicial.
(e) Disposiciones generales aplicables a esta sección.—
(1) Para tener derecho a reclamar la exención en la ganancia neta de capital a largo plazo provista en esta sección, el contribuyente tendrá que declarar como total o parcialmente exenta, según sea el caso, dicha ganancia en la planilla de contribución sobre ingresos correspondiente al año en que generó la ganancia. Más aún, en el caso de ganancia neta de capital a largo plazo generada en la venta de propiedad de nueva construcción o propiedad cualificada, el contribuyente deberá incluir en su planilla de contribución sobre ingresos correspondiente al año de la venta copia de la certificación emitida por el Departamento de Hacienda, de conformidad con lo provisto en esta sección.
(2) Excepto por lo dispuesto en inciso (a)(1) de esta sección y los incisos (g) y (h) de la sec. 10721 de este título, los beneficios dispuestos por este capítulo sólo estarán disponibles al primer vendedor y correspondiente primer comprador de cada unidad de propiedad de nueva construcción o de propiedad cualificada, y no serán de aplicación con respecto a ningún adquirente en una transferencia subsiguiente aún cuando ésta ocurra antes del 30 de junio de 2013.
(3) Los pagos relacionados con la venta de propiedad inmueble, cuya ganancia neta de capital a largo plazo esté sujeta a la exención provista en esta sección, no estarán sujetos a retención de contribución sobre ingresos en el origen.
(4) Los beneficios de esta sección aplican a aquellos contribuyentes elegibles, independientemente de si son residentes o no residentes de Puerto Rico.
(5) Los beneficios de esta sección no serán de aplicación en la medida en que el cedente de la propiedad inmueble aquí cubierta sea una persona relacionada con el adquirente de dicha propiedad inmueble. Para estos propósitos, se considerará que el cedente de la propiedad inmueble es una persona relacionada si el cedente y el adquirente son personas entre quienes no serían admitidas pérdidas bajo las disposiciones del Código.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 15 - Incentivos Industriales Contributivos en General
Parte III - OTROS INCENTIVOS CONTRIBUTIVOS
Capítulo 956 - Ley de Transición del Programa Impulso a la Vivienda
§ 10723. Uso de pérdida generada en la venta de una propiedad cualificada
§ 10724. Exención del pago de la contribución sobre la propiedad inmueble
§ 10725. Exención de cobro de derechos y aranceles para instrumentos públicos