(a) El adquirente de una propiedad de nueva construcción entre el 1 de noviembre de 2011 y el 30 de junio de 2013 estará totalmente exento por un término de cinco (5) años del pago de la contribución sobre la propiedad inmueble, impuesta de conformidad con las disposiciones de la las secs. 5001 et seq. del Título 21, y/o la Ley 71-2009, con respecto a dicha propiedad. La exención será por un término máximo de cinco (5) años y será aplicable comenzando el 1 de enero de 2011 y terminando no más tarde del 31 de diciembre de 2018.
(b) El adquiriente o inversionista institucional cualificado de una vivienda elegible, a partir del 1 de julio de 2013 pero no más tarde del 31 de diciembre de 2020, estará totalmente exento por un término máximo de cinco (5) años del pago de la contribución sobre la propiedad inmueble, impuesta de conformidad con las disposiciones de las secs. 5001 et seq. del Título 21, con respecto a dicha propiedad. La exención será por un término máximo de cinco (5) años y será aplicable comenzando el 1 de enero de 2011 y terminando no más tarde del 31 de diciembre de 2022. Se dispone que la presente exención aplicará de igual forma a aquel adquiriente que compra una unidad de vivienda elegible a un inversionista institucional cualificado, siempre y cuando sea la primera venta que hace el Inversionista después de su adquisición inicial.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 15 - Incentivos Industriales Contributivos en General
Parte III - OTROS INCENTIVOS CONTRIBUTIVOS
Capítulo 956 - Ley de Transición del Programa Impulso a la Vivienda
§ 10723. Uso de pérdida generada en la venta de una propiedad cualificada
§ 10724. Exención del pago de la contribución sobre la propiedad inmueble
§ 10725. Exención de cobro de derechos y aranceles para instrumentos públicos