Este capítulo y el programa establecido en la misma constituyen información de interés público. Por consiguiente, se autoriza al Departamento de la Vivienda, Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, Departamento de Hacienda, Departamento de Asuntos al Consumidor, Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda, la Compañía de Turismo y todas aquellas agencias, corporaciones e instrumentalidades públicas concernidas, a educar e informar a la ciudadanía sobre este capítulo, su programa y los beneficios del mismo, y a promover este programa fuera de Puerto Rico para atraer compradores e inversionistas. Es vital e indispensable que la ciudadanía esté informada sobre todo lo relacionado al programa establecido en este capítulo y que este programa se promueva fuera de Puerto Rico para maximizar su impacto de estímulo económico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 15 - Incentivos Industriales Contributivos en General
Parte III - OTROS INCENTIVOS CONTRIBUTIVOS
Capítulo 956 - Ley de Transición del Programa Impulso a la Vivienda
§ 10723. Uso de pérdida generada en la venta de una propiedad cualificada
§ 10724. Exención del pago de la contribución sobre la propiedad inmueble
§ 10725. Exención de cobro de derechos y aranceles para instrumentos públicos