2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 956 - Ley de Transición del Programa Impulso a la Vivienda
§ 10723. Uso de pérdida generada en la venta de una propiedad cualificada

(a) Aumento en el límite de las pérdidas de capital permitidas contra ingreso ordinario.— En el caso de un contribuyente que no sea una corporación o una sociedad, el límite referido en el Código con respecto a las pérdidas de capital que pueden ser utilizadas por el contribuyente contra ingreso ordinario para determinado año contributivo será cinco mil dólares ($5,000) en la medida en que las pérdidas de capital sean generadas en la venta de una propiedad cualificada efectuada luego de la vigencia de esta ley, pero en o antes del 30 de junio de 2013.
(b) Arrastre de pérdida de capital.— En el caso de que el contribuyente tuviere una pérdida neta de capital generada en la venta de una propiedad cualificada efectuada a partir del 1 de noviembre de 2011, pero en o antes del 31 de diciembre de 2020, el arrastre de dicha pérdida no se limitará a los cinco (5) años contributivos siguientes, la misma podrá ser arrastrada hasta un máximo de quince (15) años, en conformidad con el inciso (a) de esta sección.
(c) Para tener derecho a los beneficios provistos en esta sección, el contribuyente tendrá que declarar la venta en la planilla de contribución sobre ingresos correspondiente al año en que generó la pérdida.