2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 956 - Ley de Transición del Programa Impulso a la Vivienda
§ 10725. Exención de cobro de derechos y aranceles para instrumentos públicos

(a) Propiedades de nueva construcción.—
(1) Todas las partes involucradas en la venta, efectuada luego del 1 de noviembre de 2011, pero en o antes del 30 de junio de 2013, de una propiedad de nueva construcción estarán exentas del pago de toda clase de cargos por concepto de sellos de rentas internas y comprobantes requeridos por ley para el otorgamiento de documentos públicos y su presentación e inscripción en cualquier registro público del Gobierno con relación a la venta, compra, arrendamiento, financiamiento, constitución de hipoteca de una propiedad de nueva construcción.
(b) Propiedad cualificada.—
(1) El vendedor de una propiedad cualificada cuya venta fuera efectuada a partir del 1 de noviembre de 2011, pero en o antes del 30 de junio de 2013, tendrá una exención de cincuenta por ciento (50%) del pago de toda clase de cargos por concepto de sellos de rentas internas y comprobantes requeridos por ley para el otorgamiento de documentos públicos y su presentación e inscripción en cualquier registro público del Gobierno con relación a la venta u otro traspaso de dicha propiedad. El comprador de una propiedad cualificada que adquiera dicha propiedad a partir del 1 de noviembre de 2011, pero en o antes del 30 de junio de 2013, tendrá una exención del cincuenta por ciento (50%) del pago de toda clase de cargos por concepto de sellos de rentas internas y comprobantes requeridos por ley para el otorgamiento de documentos públicos y su presentación e inscripción en cualquier registro público del Gobierno con relación a la compra e hipoteca de dicha propiedad. Los honorarios o aranceles notariales se regirán por las disposiciones de la Ley Notarial de Puerto Rico, secs. 2001 et seq. del Título 4.
(c) Vivienda elegible.—
(1) Todas las partes involucradas en la venta, incluyendo pero sin limitarse, al inversionista institucional cualificado, efectuada luego del 1 de julio de 2013, pero en o antes del 31 de diciembre de 2020, de una vivienda elegible tendrán una exención de cien por ciento (100%) del pago de toda clase de cargos por concepto de sellos de rentas internas y comprobantes requeridos por ley para el otorgamiento de instrumentos públicos y su presentación e inscripción en cualquier Registro de la Propiedad del Gobierno con relación a la venta, compra, arrendamiento, financiamiento, constitución de hipoteca de la vivienda elegible. No obstante, se exceptúan de los derechos y aranceles aquí excluidos, el arancel del impuesto notarial que todo notario debe adherir en cada escritura original y en las copias certificadas que de ella se expidieran, así como los sellos que se cancelan a favor de la Sociedad para la Asistencia Legal de conformidad con la Ley 35-1998, según enmendada y la Ley 244-2004, según enmendada, los cuales se cobrarán y pagarán tal cual corresponda. Se dispone que la presente exención aplicará de igual forma a aquel adquiriente que compra una unidad de vivienda elegible a un inversionista institucional cualificado, siempre y cuando sea la primera venta que hace el inversionista después de su adquisición inicial.
(d) Para poder disfrutar de la exención provista por esta sección, se deberá presentar una copia de la certificación jurada de propiedad de nueva construcción o propiedad cualificada a ser emitida por el vendedor de la propiedad inmueble objeto de la transacción, conforme a las definiciones contenidas en la sec. 10721 de este título al notario público, Registrador o cualquier entidad gubernamental ante la cual se reclamen los beneficios de esta exención, y se anejará a cualquier documento a ser presentado en el Registro de la Propiedad.