La Oficina de Servicios Legislativos tendrá autonomía fiscal en la custodia y control de sus fondos y propiedad pública, de conformidad a lo establecido en virtud de las secs. 283 et seq. del Título 3, con sujeción a lo dispuesto en los incisos (j) and (k) de la sec. 1044 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 48 - Oficina de Servicios Legislativos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico
§ 1043. Funciones y facultades
§ 1045. Facultades y poderes del Director de la Oficina de Servicios Legislativos
§ 1046. Empleados; prohibiciones a los empleados y funcionarios
§ 1048. Solicitudes de información
§ 1049. Destaque de personal a otros organismos públicos