(a) Todo reglamento requerido por este capítulo o cuya adopción sea necesario para el funcionamiento y operación de la Oficina de Servicios Legislativos estará exento de las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”, o de cualquier ley posterior que sobre los procedimientos administrativos la Asamblea Legislativa hubiera de aprobar.
(b) La Oficina de Servicios Legislativos también estará exenta de la aplicabilidad de las disposiciones de las secs. 1469 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico”.
(c) No le será de aplicación a la Oficina de Servicios Legislativos las secs. 1451 et seq. del Título 3, mejor conocidas como la “Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio de Puerto Rico”.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 48 - Oficina de Servicios Legislativos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico
§ 1043. Funciones y facultades
§ 1045. Facultades y poderes del Director de la Oficina de Servicios Legislativos
§ 1046. Empleados; prohibiciones a los empleados y funcionarios
§ 1048. Solicitudes de información
§ 1049. Destaque de personal a otros organismos públicos