Se autoriza a la Oficina de Servicios Legislativos a solicitar de cualquier Departamento, agencia del Gobierno de Puerto Rico, dependencia o corporación pública, información, sugerencias, estimados, estadísticas y asistencia técnica con el propósito de llevar a cabo sus funciones bajo este capítulo. Dichos Departamentos, agencias, dependencias y corporaciones públicas deberán brindar la información, sugerencia, estimado o asistencia técnica que sea solicitada, libre de costo. La información provista por las dependencias antes mencionadas, así como cualquier otro documento que sea enviado a la Asamblea Legislativa deberá ser sometida por medio digital o electrónico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 48 - Oficina de Servicios Legislativos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico
§ 1043. Funciones y facultades
§ 1045. Facultades y poderes del Director de la Oficina de Servicios Legislativos
§ 1046. Empleados; prohibiciones a los empleados y funcionarios
§ 1048. Solicitudes de información
§ 1049. Destaque de personal a otros organismos públicos