2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 48 - Oficina de Servicios Legislativos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico
§ 1047. Solicitudes

(a) Las solicitudes y consultas sometidas a la Oficina de Servicios Legislativos serán hechas por un legislador, mediante carta firmada dirigida al Director.
(b) Las consultas sometidas a la Oficina de Servicios Legislativos se atenderán siguiendo un estricto turno por orden cronológico de la fecha de la solicitud; cuando surja una situación de emergencia, el Director podrá atender las consultas con preferencia.