(a) Las solicitudes y consultas sometidas a la Oficina de Servicios Legislativos serán hechas por un legislador, mediante carta firmada dirigida al Director.
(b) Las consultas sometidas a la Oficina de Servicios Legislativos se atenderán siguiendo un estricto turno por orden cronológico de la fecha de la solicitud; cuando surja una situación de emergencia, el Director podrá atender las consultas con preferencia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 48 - Oficina de Servicios Legislativos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico
§ 1043. Funciones y facultades
§ 1045. Facultades y poderes del Director de la Oficina de Servicios Legislativos
§ 1046. Empleados; prohibiciones a los empleados y funcionarios
§ 1048. Solicitudes de información
§ 1049. Destaque de personal a otros organismos públicos