2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 48 - Oficina de Servicios Legislativos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico
§ 1046. Empleados; prohibiciones a los empleados y funcionarios

(a) Todos los funcionarios y empleados de la Oficina de Servicios Legislativos serán clasificados como empleados de libre selección y libre remoción.
(b) Todos los funcionarios y empleados de la Oficina de Servicios Legislativos estarán impedidos de propulsar legislación de clase alguna pendiente en las Cámaras.
(c) Todos los funcionarios y empleados de la Oficina de Servicios Legislativos guardarán reserva sobre los asuntos que le encomienden para estudio, de conformidad con las siguientes normas:
(1) La información que obtengan los funcionarios y empleados de la Oficina de Servicios Legislativos en el desempeño de sus funciones se considerará absolutamente confidencial y sólo podrá ser divulgada cuando el legislador o comisión que realizó la petición así autorice al Director. Cuando un funcionario de cualquier Cuerpo Legislativo, entiéndase Secretarios y Sargentos de Armas, o cualquier jefe de departamento administrativo, desee hacer cualquier petición a la Oficina de Servicios Legislativos, dicha petición deberá ser autorizada por el Presidente del Cuerpo al cual pertenece el funcionario, salvo sea aprobado por el pleno de dicho cuerpo legislativo.