(a) Todos los funcionarios y empleados de la Oficina de Servicios Legislativos serán clasificados como empleados de libre selección y libre remoción.
(b) Todos los funcionarios y empleados de la Oficina de Servicios Legislativos estarán impedidos de propulsar legislación de clase alguna pendiente en las Cámaras.
(c) Todos los funcionarios y empleados de la Oficina de Servicios Legislativos guardarán reserva sobre los asuntos que le encomienden para estudio, de conformidad con las siguientes normas:
(1) La información que obtengan los funcionarios y empleados de la Oficina de Servicios Legislativos en el desempeño de sus funciones se considerará absolutamente confidencial y sólo podrá ser divulgada cuando el legislador o comisión que realizó la petición así autorice al Director. Cuando un funcionario de cualquier Cuerpo Legislativo, entiéndase Secretarios y Sargentos de Armas, o cualquier jefe de departamento administrativo, desee hacer cualquier petición a la Oficina de Servicios Legislativos, dicha petición deberá ser autorizada por el Presidente del Cuerpo al cual pertenece el funcionario, salvo sea aprobado por el pleno de dicho cuerpo legislativo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 48 - Oficina de Servicios Legislativos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico
§ 1043. Funciones y facultades
§ 1045. Facultades y poderes del Director de la Oficina de Servicios Legislativos
§ 1046. Empleados; prohibiciones a los empleados y funcionarios
§ 1048. Solicitudes de información
§ 1049. Destaque de personal a otros organismos públicos