Al ser requerido por la Oficina de Servicios, el Secretario, Director Ejecutivo o Administrador de cualquier Departamento, agencia o dependencia o corporación pública, deberá destacar, con o sin reembolso, cualquier miembro o miembros de su personal en el lugar que la Oficina de Servicios Legislativos determine para ayudarla a llevar a cabo sus funciones bajo este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 48 - Oficina de Servicios Legislativos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico
§ 1043. Funciones y facultades
§ 1045. Facultades y poderes del Director de la Oficina de Servicios Legislativos
§ 1046. Empleados; prohibiciones a los empleados y funcionarios
§ 1048. Solicitudes de información
§ 1049. Destaque de personal a otros organismos públicos