(a) Informe anual.— Se ordena al Secretario de Trabajo y Recursos Humanos enviar a la Oficina de Construcción del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) un informe anual conteniendo los nombres, direcciones y toda información pertinente de todos los entes y organizaciones que se identifican ante el Departamento como contratistas de construcción. Este informe será enviado, no más tarde del 31 de diciembre posterior al cierre de cada año fiscal.
(b) Utilización del informe annual.— La Oficina de Construcción deberá cotejar si todos los contratistas a los que les sea aplicable la sec. 1020b de este título están cumpliendo con dicha disposición, comparando el contenido del informe remitido por el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos con el del Registro de Contratistas. De aparecer en dicho informe algún contratista que a prima facie le sea aplicable dicha disposición y que la esté incumpliendo, procederá a hacer una investigación a los fines de determinar la procedencia de una acción al amparo de este capítulo. La información contenida en este informe será mantenida en absoluta confidencialidad.
(c) Contratista de construcción.— Para los efectos de esta sección, un “contratista de construcción” se refiere a cualquier contratista, contratista especializado y a toda persona natural o jurídica que se dedique a efectuar obras de construcción, según definidas en las secs. 1020a a 1020f de este título.