(a) Queda prohibido el negarse a mostrar la certificación vigente de contratista expedida en virtud de las secs. 1020a a 1020f de este título si así lo solicitase cualquier persona interesada en contratar los servicios de contratista o que ya los haya contratado. Toda persona responsable de violar esta disposición será multada por el Departamento de Asuntos del Consumidor en una suma que no excederá de mil dólares ($1,000). Si posteriormente a ser multado por violar este inciso, la persona incurriese en violaciones adicionales, será multada en una suma no menor de cinco mil dólares ($5,000) por cada violación.
(b) Queda prohibido el que cualquier persona o entidad contrate los servicios de un contratista sin certificación para ejecutar trabajos como contratista, cuyo costo sea de veinticinco mil dólares ($25,000) o más. Toda persona responsable de violar esta disposición será multada por el Departamento de Asuntos del Consumidor en una suma que no excederá de cien dólares ($100) por cada día de violación.
(c) Queda prohibido el que cualquier contratista contrate los servicios de otro contratista o subcontratista que no cuente con la certificación. Toda persona responsable de violar esta disposición será multada por el Departamento de Asuntos del Consumidor en una suma que no excederá de mil dólares ($1,000) por cada día de violación. Si posteriormente a se multado por violar este inciso, la persona incurriese en violaciones adicionales de éste, será multada en una suma no menor de mil dólares ($1,000) por cada día de violación.