(a) Informe anual.— Se ordena al Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) enviar a la Oficina de Construcción del Departamento de Asuntos del Consumidor un informe anual conteniendo los nombres, direcciones y toda información pertinente de todos los contratistas de construcción que al cierre del año fiscal hayan pagado total o parcialmente sus pólizas. Este informe será enviado, no más tarde del 31 de diciembre posterior al cierre de cada año fiscal.
(b) Utilización del informe anual.— La Oficina de Construcción deberá cotejar si todos los contratistas a los que les sea aplicable la sec. 1020b de este título están cumpliendo con dicha disposición, comparando el contenido del informe remitido por la Corporación del Fondo de Seguro del Estado con el del Registro de Contratistas. De aparecer en dicho informe algún contratista que a prima facie le sea aplicable dicha disposición y que la esté incumpliendo, procederá a hacer una investigación a los fines de determinar la procedencia de una acción al amparo de dicha sección. La información contenida en este informe será mantenida en absoluta confidencialidad.
(c) Contratista de construcción.— Para los efectos de este capítulo, un “contratista de construcción” se refiere a cualquier contratista, contratista especializado y a toda persona natural o jurídica que se dedique a efectuar obras de construcción, según definidas en las secs. 1020a a 1020f de este título.