Toda persona natural o jurídica a quien le sea aplicable lo dispuesto en la sec. 1020b de este título precedente y que no cumpla con las disposiciones de las secs. 1020a a 1020f de este título, incurrirá en delito menos grave y, convicta que fuere, será penalizada con multa que no excederá de quinientos dólares ($500) o pena de restitución, o ambas penas a discreción del tribunal. El Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor podrá optar por imponer una multa administrativa en lugar de presentar una querella criminal, en cuyo caso la multa no podrá exceder de cinco mil dólares ($5,000) por cada día en que se incurra en violación a las secs. 1020a a 1020f de este título.