(a) Registro.— Se referirá al Registro de Contratistas.
(b) Contratista.— Significa una person a natural o jurídica que somete una propuesta u oferta de construcción, administra, dirige o en cualquier otra forma directa o indirecta, asume la dirección de una obra de construcción, según definida en este capítulo, o que se anuncia como tal. Este término incluye también a los subcontratistas o cualquier contratista especializado y a toda persona que se dedique a la industria de la construcción.
(c) Construcción.— Significa una alteración, demolición, restauración, reparación, erección, instalación de equipo y materiales y mejoras, de cualquier tipo de obra de construcción. Incluye, sin limitarse a ello, instalaciones y reparaciones de servicios esenciales y al tratamiento de techos para corregir filtraciones.
(d) Obra de construcción.— Significa obras tales como, viviendas, mejoras a solares, mejoras paisajistas, entre otras, ya sea en su totalidad o en una parte de éstas.