2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 25 - Programa de Medición Neta
§ 1014. Tarifa aplicable

(a) Estudio sobre Medición Neta y energía distribuida.— Se ordena al Negociado de Energía a realizar un estudio mediante un procedimiento formal independiente, con participación de partes interesadas y el público en general, en el cual evaluará y considerará los costos y beneficios asociados a: (1) el programa de medición neta, (2) las tecnologías de generación distribuida, (3) la energía solar a menor escala, y (4) los sistemas de almacenamiento de energía. Dicho estudio deberá concluirse no más tarde de cinco (5) años después de la entrada en vigor de la Ley de Política Pública Energética, secs. 1141 a 1141r de este título, estará sujeto a comentario público y tomará en consideración los siguientes factores: los costos de generación de energía, el valor de la capacidad, los costos de transmisión y distribución, las pérdidas evitadas en el sistema, y los costos evitados de cumplimiento ambiental, entre otros factores que el Negociado determine relevantes y apropiados.
(b) Determinación sobre tarifa aplicable.— Durante el mencionado periodo de cinco (5) años, y hasta que el Negociado de Energía no establezca los valores correspondientes de la energía distribuida y de los sistemas de almacenaje de energía conforme al estudio descrito en el inciso (a) de esta sección, el crédito por energía exportada por clientes de medición neta será igual al valor de dicha energía conforme a la tarifa aplicable al cliente, y cualquier cargo aplicable a clientes de medición neta estará basado en su consumo neto.
(c) Cargos prohibidos.— La Autoridad de Energía Eléctrica o el contratante de la red de transmisión y distribución no podrá imponer cargo alguno o modificar la tarifa mensual de consumo de energía eléctrica de los clientes de medición neta o que interconecten algún sistema de generación distribuida, sin la previa autorización del Negociado conforme a lo antes dispuesto. De igual forma, la tarifa aplicable a clientes de medición neta aprobada por el Negociado de Energía no podrá tener el efecto de discriminar o desincentivar la adopción de acuerdos de medición neta. No se impondrá cargo directo o indirecto alguno a la autogeneración de energía renovable por los prosumidores.
(d) Contratos existentes a la fecha de aprobación de la Ley de Política Pública Energética.— Conforme a lo dispuesto en el inciso (b) de esta sección sobre clientes con derecho adquirido, la Autoridad o el contratante de la red de transmisión y distribución honrarán los contratos de medición neta existentes a la fecha de aprobación de esta Ley conforme a los términos pactados.