Se ordena y autoriza a la Autoridad de Energía Eléctrica, su sucesora o el Contratante de la red de transmisión y distribución a establecer y mantener un programa de medición neta (net metering) que permita la interconexión a la red eléctrica para permitir la retroalimentación de electricidad a los clientes que hayan instalado un equipo solar eléctrico, molino de viento o cualquier otra fuente de energía renovable capaz de producir energía eléctrica, utilizando un contador que mida el flujo de electricidad en dos direcciones, cónsono con lo dispuesto en la legislación y reglamentación federal aplicable, tales como el “Energy Policy Act, Pub. L. 102-486, Oct. 24, 1992, 106 Stat. 2776”, según enmendado, y “Standards for Electric Utilities, Pub. L. 95-617, Title I, Sec. 111, Nov. 9, 1978, 92 Stat. 3121”, según enmendado, entre otros, y la reglamentación que se adopte al amparo de los mismos. En caso de que la Autoridad de Energía Eléctrica, su sucesora o el Contratante de la red de transmisión y distribución incumplan con el mandato aquí dispuesto, el Negociado de Energía de Puerto Rico podrá motu proprio o a petición de parte utilizar cualquier mecanismo judicial o administrativo que considere apropiado para permitir y viabilizar la interconexión en el sistema de transmisión y distribución eléctrica y la retroalimentación con cargo a la Autoridad de Energía Eléctrica, su sucesora o el Contratante de la red de transmisión y distribución.
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