El Administrador, con la aprobación de la Junta, organizará los programas, servicios, unidades, divisiones y dependencias que se transfieren a la Administración mediante este capítulo y cualquiera que en el futuro se transfieran, en forma tal que no se afecten los servicios y se cumpla con los propósitos de este capítulo. A los fines de esta reestructuración que someterá a la aprobación de la Junta, el Administrador deberá tomar en consideración los reclamos y señalamientos de los programas y servicios transferidos, los de los residentes de los proyectos de vivienda pública y, en particular los lineamientos de política pública de la Junta, con el propósito de garantizar la mayor efectividad de los servicios de la Administración.
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