2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 35 - Administración de la Vivienda Pública de Puerto Rico
§ 1004a. Facultades del Administrador

(a) Velar por el cumplimiento de los sistemas establecidos por la Junta para el adecuado funcionamiento y operación de la organización interna de la Administración.
(b) Ejecutar todas las acciones administrativas y gerenciales delineadas por la Junta para la implantación de la política pública determinada por la Junta, excepto la de nombramientos de empleados de confianza, aumentos de salario, otorgación de diferenciales y cualquier otra acción administrativa y gerencial que conlleve un impacto presupuestario.
(c) Velar por el cumplimiento de los reglamentos que sean aprobados por la Junta, así como para la implantación de cualesquiera otras leyes, reglamentos, servicios o programas aprobados por la Junta e integrados a la Administración.
(d) Supervisar todas las actividades, operaciones y transacciones de la Administración delineadas por la Junta, y representarla Administración en todos los actos y acuerdos que así se requiera.
(e) Nombrar, en cumplimiento con las legislaciones y reglamentaciones estatales y federales aplicables, el personal de carrera que sea necesario para la implantación de este capítulo, el cual podrá acogerse a los beneficios de las secs. 761 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades” y a la sec. 862g del Título 3, que establece el Fondo de Ahorro y Préstamo de los Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La Administración constituirá un administrador individual, a los fines de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico”.
(f) Asignar tareas, deberes y responsabilidades a los funcionarios y empleados de la Administración a base de criterios que permitan el uso más eficaz de los recursos humanos.
(g) Autorizar las compras que no exceden de cincuenta mil dólares ($50,000.00) con sujeción a las normas y reglamentos aplicables del Departamento de Hacienda y de cualquier otra agencia estatal o federal, que regule compras gubernamentales.
(h) Delegar en cualesquiera funcionarios y empleados de la Administración, las funciones, deberes y responsabilidades que se le confieren en este capítulo, excepto la de hacer nombramientos de empleados de carrera y autorizar compras.
(i) Preparar, para la consideración y aprobación de la Junta, el presupuesto de gastos de la Administración.
(j) Integrar las peticiones presupuestarias de los programas y servicios de la Administración para su presentación global y aprobación de la Junta.
(k) Establecer, con la aprobación de la Junta y del Secretario de Hacienda, un sistema de contabilidad para el registro y contabilidad completa y detallada de todos los gastos, desembolsos e ingresos de la Administración y para el adecuado control de todas sus operaciones fiscales. Disponiéndose, además, que el sistema de contabilidad deberá cumplir con toda la legislación y reglamentación federal aplicable. En caso de que la legislación o reglamentación federal aplicable esté en conflicto con la estatal, se estará sujeto a la federal.
(l) Velar por el cumplimiento de las normas para el uso, control y conservación de la propiedad pública aprobadas por la Junta; y aquellas aprobadas para el almacenaje y distribución de los bienes que se adquieran para prestar servicios a los residenciales públicos y a cualesquiera programas de la Administración.
(m) Administrar, en representación de la Junta, cualquier proyecto que sea propiedad de, que esté bajo la jurisdicción de la Administración, que sea arrendado por ésta o que le haya sido cedido en cualquier forma legal.
(n) Formalizar acuerdos con otras agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o del gobierno federal; cualquier municipio; cualquier persona, pública o privada; para la administración de cualquier proyecto de vivienda pública siempre que ello sea beneficioso y conveniente para la consecución de los objetivos de este capítulo y haya sido previamente aprobado por la Junta.
(o) Transferir fondos y recursos, con la aprobación de la Junta y del Gobernador, o del funcionario en quien este último delegue, a agencias o municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o del gobierno federal para que éstos lleven a cabo determinadas fases o actividades de los programas, servicios y funciones de la Administración, cuando a su juicio tal acción facilite o acelere el logro de los objetivos de este capítulo.
(p) Recibir, con la aprobación de la Junta, mediante donación, usufructo o cualquier otra forma legal de otras agencias o municipios del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o del Gobierno de los Estados Unidos de América; o de cualquier persona privada dinero, equipo, materiales o servicios para sus fines y propósitos.
(q) Rendir anualmente a la Asamblea Legislativa y al Gobernador de Puerto Rico, por conducto de la Junta, un informe anual sobre las actividades de la Administración, los fondos asignados o generados durante el año a que corresponda el informe, la fuente de éstos, los desembolsos efectuados y el dinero sobrante, si alguno.
(r) Velar por el cumplimiento de los planes de acción preparados y adoptados por la Junta.